DECLARA REVISADA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en los artículos 250º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que le fuera impuesta al ciudadanos REYNA HUERGUETA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad: V- 11.943.335, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; y ACUERDA MANTENER la misma en las mismas condiciones que le fuera impuesta. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.