DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA que fuera impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.106.721, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda , de fecha 01 de Junio del año 1999, a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal aplicable al caso, así como las accesorias establecidas en el Artículo 13 eiusdem, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir, el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal