...Esta sentenciadora: Luego de analizar y revisar las actas que conforman el Expediente observa que el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, no cumplió a cabalidad con la Medida de Presentación que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2008 y aunado a ello que no se logró su NOTIFICACION EFECTIVA del acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR motivo por el cual en fecha 29 de septiembre de 2008 se dictó auto declarando en REBELDÍA al acusado por lo que se libró su Orden de Captura dejando constancia que la Evasión interrumpe la prescripción, por lo cual no opera en este caso la reducción de la pena solicitada por la Defensa Pública, y por ende CONDENA al referido acusado, por la comisión de los delitos de delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 276 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos a cumplir la SANCION prevista en el artículo 620 en su literal b) de la Ley .....