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Por todos y cada uno de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos SADY MARISOL QUIARO y LUIS EDUARDO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-5.229.250 y V-6.098.336, respectivamente, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa (1.990) según acta numero nueve (09) del libro de matrimonios llevados por la oficina de Registro Civil de la parroquia El Guapo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:.....