este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la ciudadana ANGELINA GUARDI de CAPOZZOLO, titular de la cédula de identidad No. 4.844.999, representada por los abogados CAROLINA BARREIROS SUAREZ y JOSE BRITO PEREZ VIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.415.967 y 6.463.526, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.143 y 26.718, también respectivamente, en contra de la ciudadana LISAURA CAROLINA GUALDRON ORTIZ