. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana PETRA ISABEL VILLASMIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.117.326, , ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus MARIA DE LOURDES SUAREZ PIMENTEL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cedula de Identidad Nº V- 3.150.307.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por sec.....