Verificada como ha sido la capacidad de las partes y el apoderado judicial de uno de ellos para transigir y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Transacción Judicial efectuada por las partes, en los mismos términos expuestos por ellas en la diligencia de fecha 12 de abril de 2024, mediante el cual, entre otras concesiones, manifiestan lo siguiente:
- La parte accionada, ciudadano FABIÁN ANTONIO MONTILLA PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.472.742 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.899, se compromete y así se obliga a pagar la cantidad de trescientos ocho mil trescientos ochenta Bolívares sin cén.....