En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDERLE a la imputada ISAIRA JOSEFINA PRIETO CELIS, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.604.658, de 47 años de edad, nacida en fecha 17/06/58, hija de José Ramón prieto (v) y de Carmen Celis (f). Medida Cautelar en los términos señalados, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 1° DETENCION DOMICILIARIA. artículos 2 y 44 DE La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, artículos 9, 264, del Código Orgánico Procesal, bajo la supervisión y vigilancia de la Policía Municipal del Brión