DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, de SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal E de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENANDO MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los jóvenes adultos de marra, en virtud de que no consta en autos que la mencionada medida no cumpla los objetivos que fueron impuestos o que es contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes.