DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al joven adulto: LEDEZMA BETANCOURT JEAN CARLOS, indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 03-06-1984, de 26 años de edad actualmente, de profesión u oficio: ayudante de electricidad; de estado civil soltero, hijo de Mariela Betancourt (v) y de Julio Ledezma (v), residenciado en: San Jose de Río Chico, barrio San Martín, casa s/n, Estado Miranda., a quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos MUÑOZ MOREIRA JOSE LUIS y DIAZ GONZALEZ JUAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con el artículo 103 del Código Penal. Déjese sin efecto la orden de captu.....