...por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE POR ADMISION DE HECHOS, al adolescente OMITIDO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS previsto en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OMITIDO, y lo CONDENA a cumplir la SANCIÓN DE un (01) AÑO y SEIS (6) meses DE LIBERTAD ASISTIDAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE POR ADMISION DE HECHOS al adolescente OMITIDO, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 254 en relación con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal y LO CONDENA a cumplir la SANCIÓN DE un (01) AÑO CONJUNTO DE LIBERTAD ASISTIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA y,
DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE POR ADMISION DE HECHOS al joven.....