Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Miriam Liseth Jorge De Sa, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 178128, actuando en nombre propio y en representación de su padre y hermanas, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ JORGE NUNES, LIGIA LISBETH JORGE DE SA, MARÍA LILIBETH JORGE DE SA y MIRIAM LISETH JORGE DE SA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.195.211, 23.639.712, 25.579.590 y 18.910.864, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijas respectivamente de la causante, ciudadana MIRIAM DE SA NÓBREGA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.874.966