En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, de la ciudadana CARMEN LETICIA COLMENARES RAMAYO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.262, domiciliada en la siguiente dirección: Residencias Lagunetica, Edificio El Cedro, Piso 13, Apartamento "C", Urbanización El Trigo, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y colocarla bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; SEGUNDO: Se designa TUTOR INTERINO, a su hijo ciudadano DANIEL OSWALDO ROSALES CO.....