Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada RANZAI MARILYN ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.134, en contra de la decisión de fecha 03 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, EN RELACION AL PAGO DEL BONO DE ALIMENTACION QUE DEBE SER CANCELADO A LA Unidad Tributaria VIGENTE PARA EL MOMENTO DE HABERSE DICTADO LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE Juicio, e igualmente el Bono Vacacional debiendo ser este calculado y cancelado en base al último salario devengado. Asimismo, se desechan por esta alzada las pruebas impugnadas por falta de firma y no ha.....