Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano LISNEY ALEJANDRA BARRETO, MARYURI DAMELIS DIAZ BARRETO, JESÚS RAFAEL DIAZ BARRETO y YURMANI JOSEFINA DIAZ BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.094.003, 10.097.805, 14.097.293 y 10.692.289; y ORDENA la práctica del examen Psico-social correspondiente, ante la Unidad Técnica N° 8, de los prenombrados penados, a fin de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal