Este Tribunal a los fines del correspondiente pronunciamiento observa, que ciertamente en fecha 01-10-2008, se acordó de conformidad con el artículo 256 del código orgánico procesal penal, la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, consistente en la presentación del mismo por ante la oficina del alguacilazgo, cada ocho (08) días, por lo que, este Tribunal, atendiendo al Principio del Debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y el artículo 1 del código orgánico procesal penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la DR, RUBEN CONDE, con el carácter de autos y se ACUERDA LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES, cada treinta (30) días, ante la oficina de alguacilazgo, dicha presentaciones deberá cumplirlas por el tiempo que dure el proceso, del ciudadano: FAUSTINO ENRIQUE BOLIVAR BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.994.357 , que le fueran impuestas por es.....