Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones PEDRO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-7.944.639, sobre unas bienhechurías con un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (73,12 Mts2) comprendidas de la siguiente manera: Estructura de concreto, paredes de bloques con friso liso, techo de plata-banda y zinc, piso de cerámica, instalaciones eléctricas dos (2) ventanas, dos (2) puertas, un (1) salón, una (1) cocina, tres (3) dormitorios, un (1) baño, un (01) comedor; el cual se encuentran construidas sobre un terreno municipal con un área de terreno de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (380,40Mts2) ubicado en la calle Democracia, Parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de.....