Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido las declaraciones de la adolescente, en las cuales se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hizo libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de LOPEZ RODRIGUEZ CARMEN ARELIS, este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir DOS (02) AÑOS, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase dicho expediente en el lapso correspondiente al Tribunal de Ejecución.