Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se estima procedente la CONCILIACIÓN ENTRE LA PARTES, ANDRES HUMBERTO DIAZ y CARMEN EHENIQUE LUGO en virtud de que los hechos se encuentran previstos como violencia física que no constituyen otro delito y tipificado en el artículo 17 de la ley en referencia.
SEGUNDO: Queda sujeta la conciliación entre las partes por la manifestación voluntaria de éstas, en la no agresión y prohibición de acercamiento a las viviendas de la victima y su agresor recíprocamente.
TERCERO: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 7 del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y diarícese y remita la presente causa al Ministerio Pú.....