En consecuencia, como quiera que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, en el juicio interpuesto por TORRES POCATERRA HECTOR DOMINGO contra el Colegio Universitario de Los Teques Cecilio Acosta, motivo PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión a los veintidós (22) días del mes septiembre de dos mil cinco (2005)