ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.