emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DEVOLVER LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, causa seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo vista la solicitud interpuesta por el Defensor ANGEL RAMON ZAMORA, donde solicita un permiso a su defendido, la cual corre inserta al folio noventa y nueve (99) este Tribunal se pronunciara de la misma una vez sea subsanado el Auto de Enjuiciamiento.