este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRISMAR ALEJANDRA ARIAS NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No 22.048.096, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Los Amarillos, Km 34, Casa N° 02, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda