En virtud de las razones esgrimidas, y por resultar los escritos sub examine, manifiestamente contrarios a la Ley, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la reforma de la demanda que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (ordinal 2º y 5°) y en consecuencia INADMISIBLE la demanda