Por los razonamientos expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, en Sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, conforme al contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios jurisprudenciales aquí destacados, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ BRACHO DANIEL ARGIMIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.088.527, debidamente asistido por los profesionales del derecho BELEN GUTIERREZ LOPEZ y JOSE RIVERO BURGOS, en contra del Tribunal Segundo (2º) de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede.
Regístrese, diarícese.....