DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN, planteada por la ABG. YERINY CONOPOIMA INPREABOGADO 38.606, en su condición de defensora privada, en contra de la DRA. NABETZY HAYERIN CALDERIN ACOSTA, en su condición de Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, para conocer en el asunto signado con la nomenclatura MP21-P-2017-003734, (Nomenclatura del Tribunal A quo).
Notifíquese a la Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda extensión Valles del Tuy, que fue decretada SIN LUGAR la recusación planteada por la ABG. YERINY CONOPOIMA INPREABOGADO 38.606, en su condición de defensora privada; por otra pa.....