Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA ACEPTACION DE LOS HECHOS por parte de la sociedad mercantil "SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A." en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en su contra por la ciudadana YURLIANA ZORAIDA GONAZALEZ HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas.-
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil "SUPER LIDER LOS TEQUES, C.A." en la persona de su representante legal o quien haga sus veces a dar cumplimiento a la providencia administrativa N° 245-2016, de fecha 13 de junio de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que declaro con lugar la denuncia de Reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, ordenando el reenganche de la .....