este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges JULIO CESAR LEON y QUIRA JOSEFINA BOLÍVAR BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.087.293 y V-6.207.368 respectivamente. 2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veinticinco (25) de noviembre del 2.003, por ante la primera autoridad civil Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 76, folio 076 de los libros respectivos.