declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano PIETRO VACCARA SPINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.369, contra los ciudadanos DIANA SOTOMAYOR, ROSA BUSTELO, JOSÉ SILVA, JOSÉ OMAR VEGA e INGRID IBAR, venezolanos los primeros nombrados y extranjera la última de ellos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.171.998, V-6.133.268, V-6.239.861, V-13.824.947 y E-81.279.071, respectivamente, en su carácter de supuestos integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOS PICACHOS y consecuentemente, ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida, por lo que los agraviantes deberán restituir al accionante en amparo así como codificar los cuatro (04) faltantes controles remotos de acceso a la Urbanización Los Picachos, ubicada en Los Teques, Municipio Guicaipuro del Estado Miranda.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de .....