Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HÉCTOR GREGORIO RIVERO ROMERO y YULY ANGÉLICA PARDO de RIVERO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha doce (12) de febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 16, Folio 16 y su Vto. del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1987, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.