Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno situado en Barrio Sojo, Calle Principal, el Guamacho, Parroquia Guatire del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Con una superficie aproximada de: SETENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (72,86 MTS2) aproximadamente, con los siguientes linderos: NORTE: Con colegio Vicente Emilio Sojo (13,17 mts); SUR: Con escalera Nº1 (2,38mts/1,85mts/7,47mts/1,33mts); ESTE: Con Rosa Martínez (3,20mts/2,35mts/1,73mts); Y OESTE: Con Calle el Guamacho (2,07mts/4,26mts/1,45mts). A favor de la ciudadana MARÍA PAULA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.561.415. Se dejan .....