se le MANTIENEN a ambos imputados la Medida Cautelar del Ordinar 3° del Artículo: 256 ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por iun lapso de seis (06) meses, así como, las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- La obligación a comparecer cada vez que sea requerido por la autoridad o el Tribunal. 2.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o del país sin aturización previa, dada el tipo penal que presuntamente les. TERCERO: Vista la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTA POLICIALES, realizada por la defensa y escrito subsiguientes a la Audiencia Oral, celebrada por este Tribunal, y por último en el escrito materia de la solicitud que hoy se decide, por cuanto, este Tribunal dictó pronunciamiento en la Audiencia Oral celebra en fecha: 22 de agosto del 2.004, y por ende en el Auto fundado de la misma dicta en fecha 24 de agosto del 2.004, con relación a .....