Se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, conforme lo establecido en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la JULIO ANTONIO AGUIAR, delito que les fuera imputado por la Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente y SE LES CONDENA a cumplir una Sanción Socioeducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente y dirigida al Jefe de la Policía Nacional Bolivariana Centro de Coordinación Policial Sucre, con sede en caracas. Notifíquese a la victima.