Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre el Abogado GENARO VEGAS CLARO, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos FERNANDO ALEXIS MARTINEZ FERNANDEZ, LUCIO ANTONIO PARACO y LUIS ENRIQUE VARGAS VARGUILLAS, con la representación judicial de la parte accionada "Y&V INGENIERIA y CONSTRUCCION C.A.", lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de.....