este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA GABRIELA DE PAIVA DE JESÚS y CARLOS JOSÉ DE PAIVA DE JESÚS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.871.320 y 10.284.947, en su orden, con el carácter de causahabientes quienes son hijos de la causante, ciudadana MARÍA FILOMENA DE JESÚS de DE PAIVA, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° E-582.434