... PRIMERO: Se ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: Se ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de una Depositaria Judicial. TERCERO: Se ORDENA librar y fijar en el inmueble objeto de esta medida, un cartel de notificación a nombre del demandado y/o terceros con interés legítimo y directo en la práctica de la presente medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1º de la Carta Fundamental.