SE ANULA la audiencia preliminar realizada el 5 de agosto de 2003 por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 Y 196 del Código Orgánico Procesal Penal , por no cumplir con los presupuestos legales establecidos en los artículos 328.1 Y 330.4 del Código Orgánico Procesal Penal; y SE REPONE la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia Preliminar ante un de Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, distinto al que emitió el pronunciamiento de fecha 05 de agosto de 2003, en la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 de nuestro Código Adjetivo Penal