Por cuanto quién aquí decide, coincide con el criterio del autor citado, considera que no es competente para conocer del presente proceso, ya que con basamento en las citas legales y textuales es su criterio que la presente causa sigue siendo competencia del Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Extensión y sede, en consecuencia, y por ello conforme al contenido del artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INCOMPETENTE PARA CONOCERLA y así lo declara expresamente y plantea el CONFLICTO DE NO CONOCER el asunto que al ingresar a este Tribunal a través del sistema de U.R.D.D., se le asignara el Número MK21-P-.2002-000051, que contiene de proceso seguido en contra del penado OBIDIO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 4.806.991. Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda y ordena la participación inmediata de la presente decisión al Tribunal abstenido, y exponer lo conducente a la instancia superior .....