Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite como fiador del acusado ALY GUILLERMO OROPEZA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.714.835, al ciudadano Freddy Bello, titular de la cédula de identidad N° V-2.798.252; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 de la norma adjetiva penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el acusado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, a los fines de dar inicio al régimen de presentaciones impues.....