Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN la cual consiste en PATRULLAJE VEHICULAR en las siguiente dirección: CIUDAD MIRANDA, MANZANA 12, EDIFICIO III, APTO N° 2-B., MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE, ESTADO MIRANDA, Teléfono (0239)515.23.62, residencia de la ciudadana MARTHA ENRIQUEZDAZA y ESNEDA MARIA ENRIQUEZ DAZA. Asimismo se acuerda levantar reporte semanal de novedades sobre el estado y permanencia de dichos ciudadanos en los referidos sectores los cuales serán remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; para asegurar el respaldo provisional a favor de la mencionada ciudadana, para garantizar la vida y la integridad física de la misma y su grupo familiar. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos .....