En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano RICARDO RIVAS UZCATEGUI, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el abogado ALBERTO RIVAS ACUÑA , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 literal b y 448, en relación con el artículo 172 ejusdem, y SEGUNDO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dicta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, de fecha 21 de octubre de 2002, mediante la cual acordó el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo.....