PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por el profesional del derecho Dr. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano LUIS EDUARDO CHACON VIELMA, contra el fallo dictado por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de abril de 2005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 287 del Código Penal, antes de su actual reforma.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos la decisión emanada en Audiencia del 25 de abril de 2.005, del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circu.....