Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO CASTILLO VILLEGAS, identificado plenamente a los autos, de conformidad con lo establecido en el a artículo 43 Ejusdem, imponiéndose al acusado DANIEL ANTONIO CASTILO VILLEGAS, de acuerdo con el artículo 44 Ibidem, el REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO (01), contados apartir de la presente fecha, venciéndose dicho lapso el día 17 de enero de 2009, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: .1° Residir en un lugar determinado, y permanecer una actividad laboral fija y presentar constancia de trabajo y en caso de cambiar de residencia deberá solicitar la autorización de este Tribunal. 2. Proh.....