De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano LUIS MIGUEL PUNCHILUPPI TOVAR, titular de la cédula de identidad personal número V-21.409.783, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, concerniente al delito de amenaza, respectivamente, en agravio de la ciudadana MARIBEL PONCE ESCALONA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.224.061, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano LUIS MIGUEL PUNCHILUPPI TOVAR, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Respecto de la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento e.....