Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ANGEL GABRIEL CASTILLO RODRÍGUEZ y ANDRÉS ELOY CASTILLO, en contra de la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RONALD RENE RODRÍGUEZ JULIO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.