Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el Gerardo Marcano Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.630, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NEUMAN JESUS ALCALA BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 16.358.827, contra la decisión proferida en fecha 27 de septiembre de 2013, por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual queda CONFIRMADA, bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, solo en lo referente a la cuestión previa decidida.-
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.