...DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MAURICIO JOSE PASQUALONE PEREZ, y YULIGRES MERCEDES ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas identidad Nros. V-11.693.947, y V-19.787.820, respectivamente, asistidos por la abogada MILEIDA COROMOTO LEON ABREU, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.623, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.