DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO AYALA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.302.905 y V-8.755.745, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO AYALA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.302.905 y V-8.755.745, respectivamente, contraído el Jefe Civil de la Parroquia El Guapo, Municipio Páez Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre de 1990, mediante .....