Ahora bien, por cuanto el día de ayer 22-10-2005, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y manifestó que a partir de ese momento comenzaría a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tal como se evidencia de la diligencia que antecede, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA permanecerá cumpliendo la Medida de Imposición de Reglas de Conducta en este Tribunal, por un período de DOS (02) AÑOS, a partir del día Veintidós (22) de Febrero de 2005, culminando la misma en fecha VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DEL AÑO 2007.-