.por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano SILVA LA ROSA LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.388.466, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, GABRIEL E RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Público del ciudadano antes identificado, en el sentido que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 01/12/2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en contra de.....